De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 de la ley 57 de 1985, el suministro
de copias o fotocopias de resoluciones o documentos de la Comisión de
Regulación, cuando haya lugar a expedirlas conforme a la Constitución Política y a
las leyes, dará lugar al pago de ciento cincuenta pesos ($150) por cada copia. Si la
información es requerida en medios magnéticos, CD o DVD, el peticionario pagará
cinco mil ($5.000) pesos por cada unidad de CD o DVD. dicho valor deberá ser
consignado previamente por el interesado en la cuenta que para el efecto se
maneje en la fiduciaria que administra los recursos de la Comisión, y el
correspondiente recibo de consignación se utilizará para solicitar la expedición de
las fotocopias respectivas. Este valor se actualizará de conformidad con el Artículo
30 de la Ley 242 de 1995, y el nuevo valor se informará por circular de la dirección
ejecutiva, en los primeros diez días del mes de enero de cada año. Política de costos de reproducción.
El pago de esta suma se causará cuando la solicitud tenga por objeto obtener
copias de más de diez (10) folios.
El suministro de copias de las resoluciones o documentos a las entidades públicas
para el ejercicio de sus funciones no causará costo para ellas. Cuando no sea posible reproducir los documentos en las dependencias de la
Comisión, un empleado de la Comisión, autorizado por el Director Ejecutivo,
sacará las copias a que hubiere lugar y, en este caso, los gastos serán cubiertos
en su totalidad por el solicitante.
Parágrafo. la entrega de las copias solicitadas se efectuará dentro de los tres (3)
días siguientes al recibo de la copia de la consignación de su valor. El interesado
podrá solicitar copias de los documentos públicos de la Comisión en medio
electrónico, para tal fin deberá informar la dirección de correo electrónico
correspondiente donde será enviados.